Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4929 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

y otro s/ robo en poblado y en banda —causa N ° 3599", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala II1 de la Cámara Nacional de Casación Penal, al resolver de conformidad con losdiicitado por el Ministerio Público Fiscal en su recurso, anulando la sentencia absolutoria y disponiendo el reenvío de la causa a otro tribunal oral para que dicte un nuevo pronunciamiento, omitió pronunciarse sobre el agravio planteado en tiempo y forma por la defensa vinculado con la violación del non bis in idem que causaría a esa parte una decisión como la arribada.

2) Queesta regla constitucional, no sólo veda la aplicación deuna segunda pena por un mismo hecho sino también "la exposición al riesgo de queelloocurra" (Fallos: 314:377 ; 319:43 ; 321:1173 , disidencia de los jueces Petracchi y Bossert, 321:2826 , entre otros) por lo que la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva, pues en ese aspecto la garantía en cuestión está destinada a gobernar decisiones previas al fallofinal. En efecto, llegado el momento de la sentencia definitiva, aún siendo absdlutoria, resultaría inoficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues para aquel entonces "el riesgo" de ser sometido a un nuevo juicio ya se habrá concretado.

3) Que sentadoello, corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada para que el a quo trate el punto federal cuya afectación se invoca, pues la omisión del tribunal de última instancia designado por las leyes 48 o 4055 de pronunciarse sobre la cuestión federal involucrada, constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer su competencia apelada.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido con el alcance indicado. Acumúlese al principal. Vuelva al tribunal deorigen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese.

RiCARDO Luis LORENZETTI — CARLOs S. FAYTr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Jonathan Roberto Morales, representado por la defensora pública oficial, Dra. Eleonora Devoto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4929

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 621 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos