del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
Recurso de hecho inter puesto por Eduardo Dromi, defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en representación de Eduardo Luis Godoy.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje.
JONATHAN LAGOS RODAS y Otro CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La prohibición de la doble persecución penal no veda únicamentela aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Cabe dejar sin efecto el pronunciamiento que anuló la sentencia absolutoria y reenvió la causa a otro tribunal oral para que dicteuno nuevo, si omitió pronunciarse sobreel agravio planteado en tiempo y forma por la defensa, vinculado con la violación del non bisin idem, puede dicha omisión impideala Corte ejercer su jurisdicción apelada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Jonathan Roberto Morales en la causa Lagos Rodas, Jonathan
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4928
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