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Fallos: 329:584 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CARL OS D'AMORE v Otro v. CAJA ve RETIROS, JUBILACIONES
Y PENSIONES POLICIA FEDERAL ARGENTINA y Otro

RETIRO POLICIAL.
El hecho de que una asignación sea percibida por un alto porcentaje del per sonal en actividad no puede constituir ("de facto") el parámetro de "generalidad" si expresamente dicha asignación ha sido cr eada ("de iure") como una compensación particular.

RETIRO POLICIAL.
La singularidad de la asignación "compensación por vivienda" resulta del hecho de que solamente puede ser beneficiario de aquélla el personal en actividad que se encuentre en una peculiar situación —que haya sido "destinado en el país" y que "no ocupe vivienda fiscal de uso particular" (art. 2, decreto 2801/93) por lo quenoresulta pertinente para fundar la pretensión lo informado por la Secretaría de Inteligencia de Estado en el sentido de que un alto porcentaje del personal percibe la misma o que dos categorías de dicho personal, en su totalidad, la perciben.

RETIRO POLICIAL.
Mal puede predicarse el carácter general de la "compensación por vivienda" si fue instituida con carácter restitutorio de los gastos que cierto personal habría debido afrontar con motivo del servicio y, además, fue establecida en forma temporal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar el recurso que nada dice acer ca de cuál sería el desequilibrio ola desproporción que se aduce o en qué consiste, concretamente, aquello quelees reconocido al personal retirado y noal personal en actividad, demostración que es indispensable si se pretende sostener que se colocó a los actor es en una posición de privilegio.

DECRETO REGLAMENTARIO.
Por amplio que se considere el ámbito de autonomía del Poder Ejecutivo, el poder de reglamentar no llega nunca a consentir la desnaturalización del derecho, máxime cuando el poder administrador ingresa en un ámbito propio de la competencia legislativa, como lo es el de determinar el haber que la ley acuerda al personal militar.

—Del precedente "Franco", al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-584

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