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Fallos: 330:4771 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido, pues su objeto no es abrir una tercera instancia para revisar decisiones judiciales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

El recurso es formalmente inadmisible si los apelantes sólo expresan su discrepancia con la interpretación de prescripciones de derecho público local y con la valoración del tribunal respecto de los presupuestos de habilitación formal del amparo, en particular, la ausencia de arbitrariedad manifiesta, sin demostrar apartamiento de las reglas aplicables, la falta de fundamentación en los hechos conducentes, ola irrazonabilidad de las conclusiones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien comoregla las resoluciones dictadas en procesos de amparo norevisten el carácter de definitivas, cabe hacer excepción a tal principio cuando lo decidido causa un agravio que no es susceptible de reparación ulterior en la medida en que el superior tribunal de la causa se pronunció sobre el fondo dela cuestión en términos tales que no podría reiterarse en un juicio posterior (Disidencias de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni y del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

No obstante que la ley 7173 y el decreto 1098/02 —ratificado por la ley 7207— fueron derogados por la ley 7235 —todos de la Provincia de Salta-, subsiste el interés del recurrente en un pronunciamiento judicial sobre los efectos jurídicos que produjeron durante el período de su vigencia (Disidencias de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni y del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos locales.

El recurso extraordinario es formalmente procedente si se ha cuestionado la validez de normas locales bajo la pretensión de ser contrarias a la Constitución

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4771

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