notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
LEY: Interpretación y aplicación.
Si bien la primera exigencia de cualquier método hermenéutico en la interpretación de las leyes es dar pleno efecto ala intención del legislador, también loes, y desde el plano normativo, la de estimar que uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su congruencia con el resto del sistema a que está engarzada, es la consideración de sus consecuencias Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si bien el Fisco tiene la facultad de observar los incumplimientos con posterioridad, esta atribución razonable no puede convertirse en un artilugio legal mediante el cual se siguen percibiendo sin observación alguna las 33 cuotas restantes para luego reclamar la totalidad de lo adeudado y pretender que la demandada reclame la devolución de lo pagado por vía ordinaria (Disidencia del Dr. E.
Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
El Fisco debe gozar de todos los privilegios necesarios y convenientes para percibir lo que corresponda, pero esos mismos privilegios no pueden en ningún caso emplearse para reclamar lo que se ha pagado y, menos aún, para continuar durante largo tiempo percibiendo el pago y luego reclamar la totalidad de lo adeudado, el grado de irrazonabilidad de este procedimiento no puede ser cubierto con ningún argumento formal, porque el cobro doble de la deuda es manifiestamente irracional y el principio republicano (art. 1° dela Constitución Nacional) prohíbe la irracionalidad de los actos de gobierno (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
PAGO.
Lo que el derecho material exige es que el contribuyente pague sus deudas al Fisco y cuando éste ha pagado y el Fisco ha aceptado los pagos no puede pretender cobrar nuevamente, pues eso no lo autoriza el derecho de fondo y no puede servir de pretexto para ello que el Fisco se considere perjudicado por los intereses de treso cuatro días de la sexagésima parte de la deuda, cuando ha percibido la totalidad de la suma sin reclamar ni hacer uso, en tiempo oportuno, de la facultad de cancelar el convenio (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4752
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