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Fallos: 213:449 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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bunal de Casación, recurso cuyo procedimiento reglamentará una ley, "en la interpretación e inteligencia de los Códigos a que se refiere el inc, 11 del art. 68" y sus leyes complementarias.

Que hasta tanto esa ley no sea dictada no existe norma alguna que establezca respecto de qué resoluciones y tribunales el recurso procede, ni la forma y término en que la apelación ha de ser deducida, Es también claro que estas cuestiones no pueden decidirse por la Corte Suprema, sin prescindir de la observación de un requisito impuesto por la misma Constitución, como es la sujeción a la ley reglamentaria del recurso.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Ferire S. Pérez — Luis R. Los:

Hr — Tomás D. Casares.


FEDERICO VARGAS GALINDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Procede el recurso extraordinario fundado en haberse violado la defensa en juicio, contra la resolución inapelable de la Intendencia Municipal de una provincia que, sobre la sola base de las constancias de la boleta comprobatoria de la contravención y sin audiencia alguna del supuesto infractor, aplicó al recurrente una multa, por mal estacionamiento de su automóvil (').

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

Por lo mismo que la facultad de imponer multas atribuída por algunas leyes a entidades administrativas sin recurso y — 5 e meza de 19419, Fallos: 193, 4087 211, SOT y 1056.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-449

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