RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen, en principio, la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio cuando de las constancias de la causa resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
El principio según el cual las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen sentencia definitiva no puede llevarse hasta el extremo de convertirse en un impedimento para la valoración de grados extremos de arbitrariedad por parte de la Corte, cuando comprometen principios constitucionales y la propia imagen del Estado Nacional, ya que el Tribunal, en causa judicial concreta llegada a sus estrados por las vías pertinentes, inviste el poder supremo de resguardar la Constitución, poder que no puede ser enervado por lo dispuesto en la ley ritual (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Lo resuelto admite revisión en supuestos excepcionales cuando se omite ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito e importa la aplicación mecánica de una norma legal, máxime si se plantea la posibilidad de que la recurrente deba pagar dos veces por la misma deuda, más allá de la distinta categorización conceptual que sucesivamente se le ha otorgado a ésta en sede administrativa (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
VERDAD JURIDICA OBJETIVA.
Los jueces no pueden renunciar ala verdad jurídica objetiva por consideraciones meramente for males; el Tribunal siempre debe determinar la verdad sustancial por encima de los excesos rituales, ya que el logrode la justicia requiere que sea entendida como lo que es, es decir una virtud al servicio dela verdad (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
LEY: Interpretación y aplicación.
Las normas específicas que rigen la cuestión deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías deraigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, atento a las excepcionales particularidades de la causa, pues la admisión de soluciones
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4751
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4751
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos