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Fallos: 330:4748 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 en el Registro de la Propiedad Inmueble solicitada por la recurrente, por estimar que los argumentos invocados podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de examen en la instancia del art. 14 dela ley 48.

La señora Procuradora Fiscal Subrogante, al contestar la vista conferida opinó que debía declararse procedente el recurso extraordinario y revocarse la sentencia apelada.

3) Los agravios expuestos por la apelante en el recurso extraordinario configuran cuestión federal, pues ha alegado que la circunstancia de haberse adoptado una decisión respecto de su patrimonio en un proceso judicial donde notuvointervención, leimpidió ejercer su derecho de defensa en juicio.

En tales condiciones, el apelanteha fundadosu posición en el art. 18 de la Constitución Nacional, tal como ha sido interpretado por esta Corte, y la decisión resultócontraria al derecho invocado (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

4°) Por las razones que daré a continuación, estimo que asiste razón a la recurrente en cuanto considera que para la subasta del bien inscripto a su nombre resultaba ineludible su citación previa, afin de no colocarla en una situación de total indefensión, privándola del derecho de propiedad sin siquiera ser oída.

En este sentido, cabe señalar que, según surge de las copias de los informes del Registro de la Propiedad Inmueble, tanto del N° 87056 del 29 dejunio de 1998 obrantea fojas 70, como del N ° 92298 del 26 de octubre del mismo año agregado a fojas 116, ambos anteriores a la subasta pública realizada el 5 de marzo de 1999 (v. copia del acta de fojas 137), el titular de dominio del inmueble subastado es VW Compañía Financiera S.A. (ver en el informe, asiento A-3 del 26 de febrero de 1998), sociedad que, al adquirir el inmueble en virtud deuna dación en pago, reconoció el enbargo ordenado en autos "Carrera, Modesta c/ Auquén SACIFIA s/ embargo preventivo" (v. asientos B-3 y B4) y lo tomó a su cargo.

Sentado entonces que, antes de la subasta el Registrodela Propiedad Inmueble había informado queel titular registral era Volkswagen, la única vía que hubiese permitido la afectación de su patrimonio por la sentencia a dictarse sin violar al mismo tiempo el debido proceso,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4748

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