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Fallos: 330:4692 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 lugar en el año 1993, conducta que resulta suficiente para despejar cualquier hipótesis de que exista un intento de captación indebida de beneficio (fs. 2/23; 32; 12/13; 37/39 del expte. adm. 781-00172088-11 que corre por cuerda).

6°) Que, por otra parte, afs. 62 de autos obra la declaración testifical de su médico particular, quien afirmó que en el año 1978 el titular ya padecía una incapacidad que rondaba entre el 60 y el 70 de la total obrera, que fue aumentando progresivamente hasta llegar a ser total a fines de 1992 y en la actualidad (octubre de 1997), lo cual evidencia la imposibilidad de continuar trabajando en sus tareas rurales.

7) Que según los principios tuitivos que informan la materia y sobrela base del criterioreiteradamente expuesto en el sentido de que la duda en la apreciación de la invalidez debe resolver se en favor del beneficiario (Fallos: 323:3651 ; 324:3868 ; 326:1551 , 4539; 327:3900 ), habida cuenta del deber de los jueces de actuar con suma cautela afin deno dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron sus aportes (Fallos: 315:376 , 2348, 2590; 319:2351 ; 326:1326 ; 327:6090 , entre muchos otros), corresponde reconocer una disminución en la capacidad restante del peticionario al momento del cese.

Por ello, sedeclara procedente el recurso ordinario interpuesto por la parte actora, se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos que anteceden y se reconoce el derecho del titular a la jubilación por invalidez encuadrado en el régimen de minusválidos. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).

VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que la infrascripta coincide con los considerandos del 1° al 6° del voto de la mayoría.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4692

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