D.G.1.,contrael fallo de primera instancia que había hecho lugar ala medida de no innovar, requerida por la concursada, para que el organismo fiscal se abstuviera de dar por decaída la moratoria a que ésta se había acogido respecto de las obligaciones impositivas cuya entidad se discute en el presente incidente de revisión de la declaración de admisibilidad del crédito.
Para así resolver el a quo, señaló que la concursada había manifestado su imposibilidad de responder a las obligaciones contraídas en virtud del acogimiento del plan de pagos de la deuda en verificación, y que había manifestado su propósito de acogerse a una compensación por créditofiscal en trámitede reconocimiento en sede administrativa y que, de no aceptarse la cautelar de noinnovar, renacería un crédito quirografario dedarado inadmisible.
Indicó a su vez que, atendiendo a que la medida de no innovar tiene por objeto impedir la modificación de la situación de hecho o de derecho existenteal tiempo de dictarsela medida, y que no existe otro medio eficaz para asegurar su objeto, máxime cuando se configura la verosimilitud del derecho pretendido en el reconocimiento parcial del crédito fiscal para la compensación pretendida por la concursada de conformidad con la resolución 230/96, correspondía desestimar el recurso de la D.G.1.
— II Contra dicha decisión interpone recurso extraordinario la acreedora D.G. 1. (fs. 252/257), al entender que el fallode primera instancia que resulta confirmado por el rechazo del recurso de apelación, importaba reconocer el derecho de la concursada a compensar sin mayores recaudos la deuda sujeta a verificación con el crédito fiscal que ésta reclama contra la D.G.I., aspecto éste que contraviene disposiciones denaturaleza federal, cual es son las que se desprenden del artículo 33 delaley 24.073 reformado por el artículo 30 dela ley 24.463.
Agrega que ello así debe ser entendido, por cuanto al aceptar la existencia de verosimilitud del derecho para dictar la medida cautelar, los órganos de primera y segunda instancia, han venido a prejuzgar sobre la inconstitucionalidad de la ley 24.463, porque se expiden sobr ela compensación y lostemas de fondo de la causa, donde además derequerir la concursadala revisión del crédito pide la compensación.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1551
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