2) Que el organismo previsional comunicó a la peticionaria que debía acompañar recibos de sueldo correspondientes a las labores desarrolladas para "Branny S.A." y "Branny automatización S.R.L." entremarzo de 1974 a diciembre de 1975, enero de 1977 a junio de 1981 y julio de 1981 a octubre de 1986, respectivamente, con el argumento de que los elementos aportados oportunamenteresultaban insuficientes alos fines de comprobar la efectiva prestación de dichos servicios.
Antela negativa de la interesada, la ANSeS dictó una nueva resolución administrativa en la que revocó la del año 1995, por entender que había incurrido en un error esencial en la apreciación de los hechos que la había llevado a tener por acreditadas dichas tareas. A su vez, volvió a rechazar el pedido de jubilación por no reunir los años de servicios con aportes requeridos por la ley 24.241.
3) Quela parteactora dedujo demanda de conocimiento pleno. El juez de grado señaló que la administración sólo podía hacer uso de la facultad derevocar sus propios actos cuandoestuviera fehacientemente probado queel interesado conocía el vicio alegado, o cuando la revocación del acto favorecía al administrado y no causaba perjuicio a terceros, mas no podía ejercer tal atribución cuando ese acto, como en el caso, había sido debidamente notificado y había dado lugar ala existencia de derechos subjetivos. Por consiguiente, sostuvo que sobrela resolución del año 1995 había recaído cosa juzgada administrativa y tuvo por acreditados los 29 años, 2 meses y 17 días de servicios.
Por último, el magistrado estimó que, con el expreso reconocimiento por parte del organismo previsional de los 3 años y 18 días de trabajo autónomo, la actora superaba con creces los años requeridos por la ley 24.241 para acceder ala prestación sdlicitada.
4°) Que apelado ese pronunciamiento por la demandada, la Sala ll dela Cámara Federal dela Seguridad Social lorevocó. Para decidir de tal modo, expresó que el art. 15 de la ley 24.241 confería a la autoridad previsional la facultad de suspender, revocar, modificar o sustituir en sede administrativa sus propias decisiones, a condición de que los hechos o actos que las determinasen resultaren fehacientemente probados y siempre que la beneficiaria fuera escuchada previamente, extremos que habían sido cumplidos por la ANSes.
La cámara sostuvo también que en materia previsional la cosa juzgada administrativa no tenía un alcancerestrictivo y quelo resuel
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4688
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