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Fallos: 330:4691 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal dela Seguridad Social que revocó el fallo dela instancia anterior que había reconocido el derecho a percibir una prestación por invalidez bajoel régimen de la ley 20.475, el actor interpusorecurso ordinariode apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

2) Que para resolver de tal modo, el a quo consideró que no se cumplían las exigencias del art. 31 del régimen para minusválidos, pues del dictamen médico de fs. 114/115 surgía quela incapacidad del demandante —equivalente al 70 dela total obrera ala fecha de inicio de actividades— se había mantenido sin variaciones tanto a la fecha del cese laboral como a la del examen dínico, por lo que se podía concluir que no había habido una pérdida en la capacidad laboral restante.

3) Que afin de verificar si se habían producido alteraciones en el porcentaje deincapacidad del actor luego del inicio dela relación laboral, este Tribunal, como medida para mejor proveer, remitiólas actuaciones al Cuerpo Médico Forense. El organismo señaló que el recurrente, en diciembre de 1978, tenía una disminución física superior al 66, producto de un cuadro de poliomielitis sufrido a los cinco años de edad, que le había provocado paraplejía fláccida con atrofia muscular de ambos miembros inferiores, acortamiento de miembro inferior derecho y pie valgum; y destacó que tales dolencias no lo habían inhabilitado para el trabajo de manera total.

4°) Que el cuerpo médico manifestó también que el actor sufría de hipertensión arterial y que dicha afección no había sido mencionada en el examen que se le había efectuado en el año 1990; sin embargo, los elementos obrantes en autos no permitían determinar si tal dolencia había afectado su capacidad laboral restante antes de que cesara en sus labores en el año 1993.

5°) Que para resolver el caso, corresponde analizar en conjuntola totalidad de las constancias obrantes en el expediente administrativo y las pruebas producidas en la causa. Tal examen permite concluir que el apelante mantuvo una capacidad de ganancia que le permitió desarrollar una actividad útil y cumplir durante más de quince años con los aportesal sistema previsional hasta el cese definitivo quetuvo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4691

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