330 dispuestoel reajuste del haber de la jubilada, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).
2) Que habida cuenta de quela jubilada ha sdlicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad y sus graves dolencias, cabe atender a lasrazones humanitarias invocadas y diferir la cuestión relativa ala movilidad que corresponde a partir del año 2002? hasta que se haya dado cumplimiento a la recomposición ordenada y alo resuelto en la presente (conf. causa W.25.XL1 "Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 16 de agosto de 2005).
3) Que los agravios de la actora que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.
4°) Quelas críticas que ambas partes dirigen contrala tasa pasiva de interés ordenada hallan adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale").
5°) Quelos planteos de la ANSeS relacionados con losarts. 22 y 23 dela ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia delaúltima ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto(art. 2).
Por ello, el Tribunal resuelve: dedarar procedentes los recur sos deducidos, revocar lo decidido con el alcance que surge del fallo "Sánchez" citado y remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que proceda a reajustar la prestación según las pautas dadas en los pronunciamientos anteriores que se encuentran firmes y a loresuelto en la presente. Notifíquese y cúmplase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4686
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