nos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de la mencionada localidad.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Carlos S.
Fayt — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
ADELA HONORIA ARAGONE v. ANSES .
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda dirigida a obtener el beneficio de jubilación por invalidez si omitió el tratamiento de planteos conducentes y efectuó una errónea apreciación de las constancias obrantes en la causa.
JUBILACION Y PENSION.
La extrema cautela con que deben denegarse las prestaciones de índole alimentaria imponía a los jueces realizar una adecuada apreciación de los peritajes producidos en la causa con el objeto de corroborar o descartar la postura del ente previsional en el sentido de que las dolencias que padecía la peticionaria al momento de afiliarse le impedían trabajar, y de establecer si la incorporación al sistema importó un intento de captar indebidamente un beneficio.
JUBILACION Y PENSION.
Si la contradicción entre los respectivos dictámenes genera una duda razonable sobre el real estado de salud de la afiliada a la fecha de la integración al sistema la misma debe resolverse a favor de la recurrente dado el carácter alimentario del beneficio impetrado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.
Vistos los autos: "Aragone, Adela Honoria c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez". . ,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3900
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