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Fallos: 330:4693 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, sedeclara procedente el recurso ordinario interpuesto por la parte actora, se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos que anteceden y se reconoce el derecho del titular a la jubilación por invalidez encuadrado en el régimen de minusválidos. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Juan Carlos Ramón Espíndola, representado por los Dres. Susana L. Trod y Enrique M. Gómez Cochia.

Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Silvia Beatriz Brito.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.


PEDRO ALBERTO CARLOS ALVARADO v. ARMADA ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
Si el Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina resolvió la admisibilidad del cómputototal del tiempo de la carrera universitaria como años simples de servicio conforme al art. 70 dela ley 14.777 y a losfines del retiro, los prestados en la Administración Pública de acuer do al art. 71 dela citada ley, la demandada pretende desconocer los servicios que con anterioridad en otros casos ya había reconocido, sin encontrarse acabadamente demostrado en su presentación en estudio los motivos de tal distinción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Surge de las actuaciones que los integrantes de la Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocaron parcialmente la sentencia apelada, hicieron lugar

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4693

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