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Fallos: 326:1326 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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siones a la fecha de la muerte del causante (art. 27 de la ley 18.037 y Fallos: 315:2584 ).

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario concedido a fs. 165 y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzQuez — JUAN
CARLos MAQuEDA.


ROQUE ANTONIO SEJAS v. ANSES

JUBILACION POR INVALIDEZ.
Si bien el art. 33 de la ley 18.037 prescribe que para tener derecho a la jubilación por invalidez la incapacidad debe producirse durante la relación de empleo, también lo es que el actor mantuvo un grado de capacidad de ganancia que le permitió trabajar y cumplir con los aportes, por lo que no correspondía restringir el reconocimiento del derecho reclamado, máxime cuando el organismo previsional aceptó dichas cotizaciones, que importaron el cumplimiento de las obligaciones establecidas para hacer se acreedor a los beneficios.


JUBILACION Y PENSION.
La seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, por lo que los jueces deben actuar con suma cautela a fin de no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron sus aportes.


JUBILACION POR INVALIDEZ.
Aun cuando el actor tuviera un porcentaje elevado de disminución física al iniciar su última actividad laboral, si quedó demostrado que tenía un resto de capacidad de ganancia que le permitió un desempeño útil por un tiempo, ello permite afirmar que la incapacidad que lo invalidó de manera total sólo se produjo a la fecha del cese definitivo.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1326

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