JUAN CARLOS PONCE v. INPS — CAJA NACIONAL DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
JUBILACION POR INVALIDEZ.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la jubilación por invalidez si el actor, como consecuencia de la existencia de otras enfermedades que no fueron advertidas en las revisaciones, padeció una minusvalía mayor a la establecida a los fines previsionales que llegó a ser completamente invalidante.
JUBILACION POR INVALIDEZ.
Corresponde hacer lugar al beneficio de jubilación por invalidez sobre la base del art. 43 delaley 18.037 sin que obstea tal solución la circunstancia delafalta de certeza respecto al momento en que se alcanzó el 66 de invalidez, pues el margen de duda debe ser dirimido en favor de la recurrente dado el carácter alimentario de la prestación requerida y los derechos constitucionales en juego.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.
Vistos los autos: "Ponce, Juan Carlos c/ INPS — Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidez".
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmóla resolución administrativa que había denegadola jubilación por invalidez sdlicitada, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido, sustanciado y resulta formalmente procedente (art. 19, ley 24.463).
2?) Que, atal efecto, el a quo se basó en el informe producido por el Cuerpo Médico Forense a fs. 49/53, según el cual el titular sólo se hallaba incapacitado en un 40 a la fecha del examen -julio de 1995- y
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3651
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