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Fallos: 327:6090 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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3?) Que la referencia del apelante al art. 15 de la ley 24.241 justifica señalar que dicha norma, en la medida en que atribuye una competencia excepcional a la Administración Pública Nacional para suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de ilegitimidad en sede administrativa resoluciones otorgantes de prestaciones previsionales —aunque se hallaren en curso de pago-, es de naturaleza sustantiva y se encuentra inserta en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, razón por la cual no puede considerarse derogada por el reglamento delegado 722/96, dictado para ampliar el ámbito de aplicación de la ley de procedimientos administrativos, circunstancias que llevan a confirmar lo resuelto por el a quo sobre el punto.

4) Que los agravios de la demandada no rebaten adecuadamente los fundamentos de la sentencia apelada, en la medida en que omiten toda consideración acerca de las razones de hecho y de derecho dadas por la cámara para rechazar los cargos formulados por los haberes indebidamente percibidos y se refieren a que el error en la liquidación tuvo origen en una certificación confeccionada por Lotería Nacional, aseveración que es ajena a las circunstancias comprobadas en la causa y da cuenta de la insuficiencia del memorial en este aspecto.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de la demandada, procedente el de la actora y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTO CÉsaR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso ordinario interpuesto por la ANSes, representada por la Dra. Liliana B. Polti.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5. .


ANTONIO ANGEL SCARDAMAGLIA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde declarar procedente el recurso ordinario si la expresión de agravios contiene sobrados argumentos que sustentan la apelación, y la negativa del a quo a tratar los planteos formulados, evidencia un injustificado rigor formal,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6090

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