se ha fundado en que la fotografía publicada hubiera sido obtenida de manera ilegal omediantela invasión del fotógrafo en un ámbito reservado. Antelafalta de prueba de toda posibl eintrusión del fotógrafo en la vivienda, el voto mayoritarioratificó la postura asumida por la Cámara de Apelaciones y sostuvo que el lugar en que la fotografía se había tomado —el interior de la casa ola acera frente a la vivienda— erairrelevante parala decisión (ver fojas 367 vta./368). Este fue precisamente, el punto que dio lugar al voto en disidencia presentado por uno de los jueces del Tribunal (voto del juez Coll, fojas 369 y ss.).
Por otro lado, cabe precisar también que no se trata el presente caso de una publicación que estuviese dirigida a revelar o divulgar algún aspectorelativo ala vida privada del demandante o su familia; no se ha cuestionado el carácter público de los hechos referidos en la crónica periodística —la denuncia delos vecinos y el posterior hallazgo por la policía del cuerpo sin vida-, sino el contenido de la fotografía que la acompaña, la imagen que muestra. Por lo tanto, la afectación dela intimidad no estaría relacionada en este caso con la revelación o divulgación de hechos que los demandantes tuvieran derecho a mantener en reserva, sino con la lesión a los sentimientos de los familiares del fallecido Franco ocasionada por la vista de su cadáver en el diario.
5) Esta Corte ha expresado que la prensa libre es una actividad nosálo lícita, sino más aún, indispensable para el pleno desarrollo de una sociedad abierta y democrática. (Fallos: 248:291 ; 311:2553 ; 324:2895 ; 326:4136 ). Este mismo carácter lícito es el que asegura ala prensa las condiciones para desplegarse con plenitud y pluralidad, puesto que a la prohibición constitucional de censura previa, añade una presunción de legitimidad (el lenguaje utilizado habla de una mayor "cautela") que incrementa la carga de la prueba por parte de quien pretenda establecer la responsabilidad civil o criminal por el ejercicio de la actividad periodística.
En este sentido, no debe olvidarse que la prensa debe tener espacio para mostrar o decir incluso aquello que no queremos ver u oír.
Esta circunstancia ha llevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a decir que "la libertad del periodismo cubre incluso posibles utilizaciones de la exageración o incluso la provocación" (White v.
Sweden, nro. 42435/02, parágrafo 21, 19 de diciembre de 2006).
Así, cuando setrata de agresiones al honor delas personas (Fallos:
308:789 Campillay; 310:508 Costa; 319:3428 Ramos; 324:2419 Bruno;
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4626
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