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Fallos: 330:4627 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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etc.), no alcanza con la demostración del resultado, sino que se ha exigido una mayor reprochabilidad en la conducta periodística. La responsabilidad por injerencias en la vida privada ha sido reconocida en casos que involucraban a personas menores de edad (Menem; 324:2895 ) y, en lo que concierne específicamente a las fotografías, se consideró ilegítima la publicación de una que había sido tomada dentro de una sala de terapia intensiva y que mostraba a la persona afectada, el líder político Ricardo Balbín, en su última agonía (Fallos: 306:1892 Ponzetti deBalbín).

6) El fallo "Ponzetti deBalbín" citado en último término presenta una ambiguedad en la regla que operó como ratio decidendi que dificulta su utilización en el presente caso, habida cuenta de las particularidades señaladas en los párrafos precedentes. Me refieroa queesta Corte no definió si la publicación de la fotografía que mostraba a Ricardo Balbín momentos antes demorir, fueilegítima a) porquela imagen había sido tonada mediante la intrusión del fotógrafo en la habitación que ocupaba el enfermo, b) por la afectación de los sentimientos de los deudos oc) por ambas cosas conjuntamente. El punto es que los votos que concurrieron en el precedente citado utilizan un lenguaje diferente precisamente en este aspecto.

En el Considerando 10 del voto firmado por los jueces Carrió y Fayt se hace mención a la intromisión del fotógrafo en la sala de terapia intensiva, a su presencia no autorizada ni consentida en una situación límite de carácter privado, pero también al sentimiento de rechazo y ofensa a la sensibilidad de toda persona normal. El voto conjunto delos jueces Belluscio y Caballeroserefieregenéricamentea la publicación de la fotografía para señalar que no estaba protegida por la Constitución: la consideróuna violación a la más sagrada esfera de privacidad por alterar "elementales sentimientos de decencia y decoro" (Considerandos 7 °, segundo párrafo y 8°). Por último, el votoindividual del juez Petracchi, en la parte pertinente, transcribe textos similaresa los del voto anteriormente mencionado, aludiendo a queel interés público nojustificaba ni exigía la invasión ala privacidad.

A diferencia del precedente "Ponzetti de Balbín", cuyos hechos incluían la intrusión en el espacio privado, en autos, cabe recordar, no está presente este elemento, puesto que el tribunal provincial reputó irrelevante einnecesario determinar justamente este aspecto del caso.

De modo consecuente con esta restricción fáctica, la sentencia apelada tampoco se ha fundado en el carácter reservado o exclusivo del lugar

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4627

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