Considerando:
Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen defs. 189/192, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, seconfirma la sentencia apelada. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro Roserto Vázquez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario que interpuso la parte actora a fs.
173/179 no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara inadmisibleel recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Sin costas por no mediar contradictorio. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
CARLOS SAUL MENEM v. EDITORIAL PERFIL S.A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es procedente el recurso extraordinario en los términos del art. 14, inc. 3? dela ley 48, si se ha cuestionado la interpretación y el alcance de la libertad de prensa, que habría sido desconocida por la decisión recurrida.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2895
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