9) Por otra parte, resulta irrazonable traducir el deber quela prensa tiene, conformealas dáusulas aludidas, de evitar la arbitrariedad en sus incursiones por terrenos que pueden afectar la vida privada de las per sonas, en la exigencia de que toda publicación deba ser estrictamente necesaria en orden a cumplir con el fin deinterés general al que sirve la tarea periodística. Un estándar que fuera de "lo arbitrario" sólo conciba "lo necesario", operaría como una red demasiado fina que barrería gran partedela información incluida en los periódicos y otros medios de comunicación que, si bien está relacionada con temas de interés general, no es estrictamente necesaria, ni indispensable. Una vez más, encuentro inconsistente con el amplio margen que esta Corte ha conferido a la libertad de prensa, poner bajo una carga de justificación antelos tribunales a toda publicación que pueda tener impacto en los sentimientos de las personas.
Tales razones tornan incorrecto el criterio seguido por los tribunales provinciales que han intervenido en la causa según el cual se afirma la violación ala vida privada del demandante a partir dereputar innecesaria la publicación dela fotografía para cumplir con la función de informar al público sobre la muerte del padre del demandante.
10) A partir de lo expuesto, concluyo que es inconsistente con la libertad de prensa (artículo 14 de la Constitución Nacional) condenar ala partedemandada por la publicación de una fotografía, sin queella haya sido el frutode una invasión o intromisión en un lugar privadoo exclusivo y sin que tampoco la denandante haya demostrado que, cualquiera fuese el lugar en que se tomóla foto, la publicación estuviese dirigida ainmiscuirse principal o exclusivamente en su vida privada o la desu familia.
Por ello, oído el señor Procurador General subrogante debe hacerse lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Formosa y reenviar la causa a fin de que sedicteun nuevo fallo de conformidad con el presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por "La Mañana S.A", representada por el Dr.
Daniel Edgardo Alonso.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Formosa.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4631
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