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Fallos: 330:4622 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona, ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento oel de sus familiares autorizados para ello y, salvo que medie un interés superior en resguardodela libertad de los otros, la defensa dela sociedad, las buenas costumbres o la persecución de un crimen.

Alaluzdetal doctrina, cabe destacar que está probado y no discutido que la fotografía fue tomada y publicada; de igual manera está admitido que no medió autorización expresa alguna para habilitar la obtención de laimagen y su ulterior publicación, razón por la cual sólo resta determinar en orden alos agravios del recurrente si la publicación dela imagen de un cadáver —objetada por el actor, hijo del fallecido- por no haber mediado su autorización, era necesaria a los fines de ejer cer libremente la actividad de información sobre el hecho puntual del fallecimiento de una persona.

Es del caso poner derelieve que los magistrados han concluido que resultaba irrelevante alos fines de resolver la cuestión si estaba acreditado ono el lugar donde se tomóla fotografía; por el contrario ponen el acento en que no medió autorización, y en que, por tanto, la obtención fue furtiva; el alegato del recurrente al respecto no logra desvirtuar tal argumentación de los jueces de la causa en la materia.

Por otrolado, mal puede predicarse que resultaba necesario a los fines de informar sobre la muerte de una persona como se hizo en la publicación cuestionada, exhibir la imagen fotográfica de un cadáver tendido sobreel piso, ni puede invocarse la existencia de interés público en este último aspecto que no se viera ya satisfecho con la publicación dela noticia.

Cabe destacar que el derecho a informar proviene del derecho del público a ser informado y el medio no puede invocar validamente que sea del interés público conocer el estado físico del cuerpo del fallecido, máxime cuando se trata de un aspecto que claramente pertenece al ámbito de la intimidad per sonal y familiar, que se difunde sin razón superior quelo justifique y se deja expuesto a la vista de los extraños destruyendo tal condición de lo íntimo, es decir de aquello que sólo algunos tienen derecho a conocer.

En orden a ello, considero que el análisis sobre la protección del derecho a la imagen del fallecido efectuada por los tribunales de la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4622

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