medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
CArLos S. FAYTr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BoGGIANO — ADOLFO RoBeRrTo VÁzQuez — JUAN
CARLos MAQuEDA.
SILVIA BAQUERO LAZCANO v. EDITORIAL RIO NEGRO S.A. y/u Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Existe materia constitucional en los términos del inc. 3° del art. 14 dela ley 48, ya que si bien es cierto que el planteo serefierea un supuesto de responsabilidad civil, la alzada decidió en forma contraria a las pretensiones de la recurrente el tema federal del litigio —restricción indebida de la libertad de expresión e información fundada en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y en el art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad deben ser tratados conjuntamente oon las cuestiones constitucionales si están inescindiblemente unidos a ellas.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Entrelas libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedr ada o puramente nominal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Cuando las opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas, y tal categoría comprende el servicio de administrar justicia por parte de los jueces, la tensión entrelos distintos dere
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4136
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