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Fallos: 330:4621 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Cabe agregar que si bien en lo que hace alalibertad de prensa, el Constituyente se ha cuidado especialmente de evitar la intervención del Estado en la regulación del derecho, por la particular función que cumple para la vigencia del Estado de Derecho y la forma Republicana de Gobierno, noes menos cierto que ello noimplica en modo alguno que su ejercicio no requiera el actuar prudente de quien lo ejerce para evitar la vulneración de otros derechos que también se hallan protegidos en la ley fundamental.

No es ocioso poner de relieve que también el derecho a la privacidad se halla especialmente protegido confor me se desprende con meridiana caridad del artículo 19 primera parte de la Constitución Nacional, ya que no se puede interferir en el ámbito de las acciones privadas salvo que ofendan el orden y la moral pública o perjudiquen a terceros, pues dichos actos privados no sólo son ajenos ala autoridad de los magistrados, sino protegidos de la intromisión de ter ceros, especial mente cuando no se hallan implicados asuntos institucionales o de interés público ni son atinentes a funcionarios o figuras públicas.

Pienso que en el casonosetrata precisamente de interpretar cual de esos derechos especialmente protegidos tiene mayor jerarquía postergando uno en resguardo del otro, sino simplemente de armonizar su plena vigencia y determinar conformea lasituación concreta dada, si el ejercicio del derecho a informar ha sido regular y no ha generado el señalado perjuicio moral o material a un tercero.

Advierto que más allá de que en los términos indicados nos hallaríamos en presencia del análisis de una situación de hecho que como tal es facultad de los jueces de la causa y ajena por principio al remedio excepcional, al tener tal interpretación incidencia necesaria —aunque ulterior— al ejercicio de la libertad de prensa, cabe estudiar si la consideración de los magistrados de tal conducta es arbitraria y conduce finalmente a la afectación del derecho.

Cabe poner derelieve que V. E. en el recordadoprecedente "Ponzetti de Balbín" publicado en fallos 306:1892 , tuvo oportunidad de establecer el alcance que cabe dar al derecho ala privacidad, al señalar que "comprende no sólo ala esfera doméstica, al círculo familiar y deamistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal ola imagen" y destacó que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4621

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