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Fallos: 330:4620 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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niendo que la publicación dela fotografía deun cadáver, puede producir un dañomoral resarcible, sin pruebas que permitan conocer la existencia del daño alegado.

— 1 Cabe señalar, en primer lugar, que el recurso extraordinario resulta admisibleen virtud de hallarse en cuestión la aplicación einterpretación de normas constitucionales y resultar la decisión final contraria alas pretensiones que el recurrente sustentó en dicha legislación.

Cabe indicar sobre el particular, que si bien se invocó hallarse en juego un conflicto entre los derechos constitucionales de libertad de prensa y a la intimidad, surge de autos que la accionante alegó la afectación de laimagen de su familiar mediante la publicación innecesaria y no autorizada de la fotografía de su cadáver, la que indicó, fue hecha de manerafurtiva, mientras que la accionada sostiene su facultad para publicarla, pues no admitirla importaría alterar el derecho de los medios a informar. Destaca que no existe posibilidad alguna de que el Estado determine el modo en que habrá de hacerlo.

En tales condiciones creo oportuno puntualizar, por una parte, que contrariamente a lo afirmado por el recurrente, en el caso, el Poder Judicial no establece un modo de censura al ejercicio de la libertad de prensa, sino que la sentencia recaída en autos vino a resolver una controversia entre el medio de prensa y un particular que objeta el modo irregular en que éste habría ejercido sus prerrogativas, violentando su derecho a la intimidad sin autorización ojustificativo alguno para ello.

Corresponde destacar, por otra parte, que en principio no existe duda que corresponde al Estado por intermedio de su Poder Judicial determinar si el ejercicio del derecho a informar libremente ha sido irregular y si de ello ha devenido la violación de los de un tercero, en tanto la libertad de prensa, como cualquier otro derecho según lo ha sostenido V. E. y la doctrina jurídica mas calificada, desde siempre, no es absoluto y su ejercicio debe ser regular, lo cual implica una inevitable limitación en el marco de razonabilidad que no genere su alteración (v. Fallos: 304:319 , 1293, 1524; 305:831 ; 306:1892 y otros).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4620

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