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Fallos: 330:4629 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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na Malfé, Buenos Aires, 2005, pp.98-105. Un tratamiento vinculado a lajurisprudencia norteamericana en el que sealudealos efectos paralizantes sobre el fotoperiodismo se encuentra en la nota Privacy, Photography, and the Press, Harvard Law Review, 111, p. 1086).

La distinción que sostengo entre la aptitud de las imágenes obtenidas en espacios reservados y en espacios públicos para constituir injerencias o ataques a la vida privada, es consistente con el tratamiento que la legislación hace de los derechos de propiedad que las personas tienen sobre su imagen. En efecto, el artículo 31 de la ley 11.723 dispone, expresamente, en su último párrafo que "[e]s libre la publicación del retrato cuando se relaciona con [...] hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público".

Por lo tanto, creo que las intrusiones en los espacios privados, sea que respondan a un ingreso físico o a la utilización de tecnología audiovisual que posibilitela captación de sonidos oimágenes a distancia, hacen prima facieilegítima la publicación de los registros obtenidos de ese modo. Por otro lado, la publicación deimágenes tomadas en espacios de libre acceso, es decir, sin violar protecciones dispuestas por las personas para mantenerse fuera dela mirada pública, no constituye, como regla, una violación de la intimidad de las personas. Lo dicho no supone un parámetro absoluto (no cabría reducir la vida privada a los lugares exclusivos), sino solamente un juicio provisional según el cual la injerencia en la vida privada se presume en el primer caso y debe ser demostrada por quien la invoca en el segundo. O, expresado de otra manera: en el primer tipo de situaciones tiene precedencia el derecho tutelado en el artículo 11.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el segundo, la libertad de prensa protegida por el artículo 14 de la Constitución Nacional y 13 de la

CADH.
En esta medida, entiendo que debe corregirse la articulación que de ambos derechos constitucionales llevó a cabo el Tribunal Superior provincial fundada en la premisa según la cual resultaba irrelevante para decidir la cuestión el lugar en que se encontraba el cuerpo del occiso cuando se tomóla fotografía.

8°) Un estándar comoel propuestoen estevotoresulta congruente con el texto de las cláusulas incorporadas a diversos instrumentos internacional es de derechos humanos que se refieren ala protección de la vida privada contra ataques o injerencias arbitrarias, en especial el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4629

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