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Fallos: 330:4625 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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2) La demanda fue acogida en la primera instancia. El tribunal a quo sostuvo que lorelevantepara decidir el caso noera el lugar donde se encontraba el cuerpo al momento en que el fotógrafo capturó la imagen en cuestión, sino en que ella se había obtenido de manera furtiva, es decir, sin la autorización de las personas que se encontraban presentes en el lugar. También manifestó que no existía una "necesidad informativa" que demandara la utilización de la imagen publicada. Sobre esta base, entendió que la publicación de la fotografía respondía a un ejercicio irregular del derecho a informar en tanto había perturbado la intimidad del actor.

El fallo, recurrido por los demandados, fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa, que sólo redujo el monto indemnizatorio. Para así decidir, los camaristas coincidieron con la jueza de primera instancia en que resultaba intrascendente si la fotografía había sido tomada en el patio interior o en la vereda del inmueble, independientemente de que la prueba producida nopermitía afirmar si el fotógrafo que la tomó estaba en el interior de la vivienda. Lo determinante según los camaristas fue la falta de autorización para la publicación de la imagen; ello, en tanto el agravio moral cuya reparación se reclama deriva de la publicación de dicha fotografía. También afirmaron al igual que lajueza, que en el contexto de la información sobre el fallecimiento del doctor Franco, resultaba innecesaria la publicación de una foto de su cadáver.

Arribada la causa al Tribunal Superior de Justicia de Formosa, se rechazaron los recursos interpuestos por ambas partes, sin añadir nuevos fundamentos. Contra dicha sentencia la demandada dedujo recurso extraordinario que fue concedido, en el que sostiene que el fallo impugnado resulta violatorio de los artículos 14 de la Constitución Nacional; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 10 de la Constitución Provincial.

3) Entiendo que en autos existe cuestión federal en los términos del art. 14, inc. 3°, de la ley 48, pues el recurso se centra en la inter pretación y alcance de la libertad de prensa y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente fundóen ella.

4) Por el modo en que el Superior Tribunal de la Provincia de Formosa ha fallado, la indemnización reconocida a la parte actora no

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4625

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