Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4623 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

causa resulta razonable, lo que aleja toda posibilidad de calificar de arbitraria ala decisión.

También el recurso habrá de ser desestimado en cuanto se atribuye al Superior Tribunal Provincial omisión en tratar las supuestas irregularidades formales de la sentencia de la alzada, de la que se señala habría incurrido en exceso de jurisdicción apartándose de los fundamentos del juzgado de primera instancia, en tanto ello implica analizar el alcance de las facultades del tribunal en el ejercicio de su capacidad jurisdiccional en la vía recursiva, cuestión ajena a esta instancia extraordinaria, primero, por que aquella problemática está regida por normas de derecho público local, y segundo, porque más allá del acierto o error en la decisión, las cuestiones conducentes han sido tratadas por el a quo, todo sin perjuicio detomar en cuenta que en este punto se trata de aspectos de hecho o derecho común y procesal no admisibles de ser revisados por la vía excepcional.

Por todoello, opino que V. E. debe rechazar el recurso extraordinario. Buenos Aires, 5 de julio de 2005. Marta A. Beró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Franco, Julio César c/ Diario "La Mañana" y/u otros s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se confir ma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4623

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos