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Fallos: 330:4630 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 artículos 11.2 y 11.3 de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos, cuyotexto es el siguiente:

"2. Nadie puede ser objeto deinjerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación".

"3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques".

Los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos contienen un texto similar. Sin embargo, el artículo 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre incluye la expresión "ataques abusivos" para referirse a las agresiones prohibidas contra la vida privada de las per sonas.

Así, las publicaciones que inciden en los sentimientos de las per sonas, pero noestán directamente orientadas a divulgar aspectos de su vida privada, no pueden ser tomadas como un "ataque"; llevar tan lejos el sentido de esta expresión no sólo sería un uso forzado del texto; también sería inconsistente con la relevancia del derechoalalibertad de prensa que es la moneda en que se pagaría el costo de esta ampliación interpretativa del derecho a la intimidad.

En el caso, según se ha visto, no se cuestiona el estado público de los hechosreferidos en la crónica pdicial, ni la conexión entreel contenido de la nota y la fotografía que la acompaña; tampoco se ha cuestionadoen general el referido género periodístico por su incompatibilidad con la vida privada. Es así que tampoco se ha sostenido en este expediente que el periódico denandado hubiese obrado con el objetivo principal de inmiscuirse en la vida privada de la familia Franco (Un ejemplo en el que esto sí sucedía, pese a tratarse de fotos tomadas en espacios públicos, lo constituye el casofallado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, von Hannover v. Germany, nro. 59320/00, del 24 de septiembre de 2004. En esa decisión el THDH consider ó que las fotos relacionadas exclusivamente con detalles de la vida privada de las personas no contaban con la protección otorgada a la libertad de expresión. En el caso, la denandante había sido víctima, por parte de los fotógr afos de un "hostigamiento continuo que produce en la persona afectada una poderosa sensación de intrusión en su vida privada o incluso de per secución").

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4630

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