Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4628 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

en que se encontraba el cuerpo sin vida de Franco cuando fue fotografiado, sino exclusivamente en los efectos de la publicación de la imagen. Por tal razón, debe establecer se el alcance del precedente "Ponzetti de Balbín" y decidir su extensión a casos que, como el presente, no se refieren a la publicación de fotografías de hechos o personas que se encuentren en lugares privados o reservados.

7) Mi posición es que uno y otro tipo de casos debe abor dar se con criterios diferentes. Si bien las per sonas cuentan con protección contra la afectación de sus sentimientos y de su tranquilidad por partede la prensa, deben distinguirse los casos en que dicha perturbación proviene de la publicación de una imagen obtenida mediante una invasión ilegal de un espacio exclusivo, de los casos en que ello no ha sucedido. La razón estriba en que resulta un deber perfectamente discernible y exigible el de no avasallar los límites que las personas han dispuesto para sustraerse a la mirada pública; el derecho a la vida privada preserva rígidamente esa decisión individual. En cambio, es prácticamente imposible el ejercicio de la prensa y la comunicación sin afectar en mayor o menor medida los sentimientos de las per sonas relacionadas con el mensaje, sea éste un texto o una imagen. De ahí que reconocer una protección de los sentimientos tan intensa que la publicación de cualquier imagen deba ser autorizada por las per sonas cuyos sentimientos podrían verse afectados, colocaría prácticamente a toda la actividad periodística y en particular al fotoperiodismo bajo sospecha y, por ende, bajo el deber dejustificar en todos los casos que el interés de la publicación es superior al interés de las personas afectadas en sus sentimientos.

Coincido con quienes consideran que un estado de cosas semejante es incompatible con la función primordial de la prensa libre, puesto que la fluidez de su funcionamiento resulta imposible cuando el control sobre la información que es legítimo publicar se torna tan minucioso. En efecto, la anticipación de ese control por parte de periodistas y fotógrafos, así como la consiguiente autocensura, resultan una consecuencia explicable por lógicas actitudes orientadas ala propia preservación. Esta consecuencia no se trata de una hipótesis caprichosa, sino de un fenómeno que ha comenzado ya ha generar respuestas por parte de sectores preocupados por la subsistencia del fotoperiodismo Le Monde del 27 de diciembre de 2002, La privatisation de Vimage menace la photographie, citado en Baeza, P., Por una función crítica dela fotografía de prensa, Barcelona, 2003, pp. 73-77; también se ha examinado el problema en Amar, J.P., El fotoperiodismo, trad. Mari

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4628

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos