DEFENSOR ve. PUEBLO De LA NACION
v. NACION ARGENTINA y OTRO (PROVINCIA deL CHACO)
PUEBLOS INDIGENAS.
Cabe convocar ala partes a una audiencia a realizarse en la sede de esta Corte, para que el Estado Nacional y la Provincia de Chaco se expidan en forma oral y pública sobre las medidas de protección de la comunidad indígena, en particular acerca de las comunidades que pueblan sus territorios y cantidad de habitantes que las integran, del presupuesto para la atención de los asuntos indígenas y destino de los recursos fijados en las leyes respectivas, de la ejecución de programas de salud, alimentarios, de asistencia sanitaria, de provisión de agua potable, fumigación y desinfección, de educación y habitacionales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 52/55 el Tribunal resolvió convocar alas partes auna audiencia a realizarse en la sede de esta Corte el 6 de noviembre de 2007 alas 11.00, para que el Estado Nacional y la Provincia del Chaco se expidan en forma oral y pública sobre las medidas de protección de la comunidad indígena que habita en la región sudeste del Departamento General Guemes y noroeste del Departamento Libertador General San Martín de esa provincia, en particular acerca de las comunidades que pueblan esos territorios y cantidad de habitantes que las integran, del presupuesto para la atención de los asuntos indígenas y destino de los recursos fijados en las leyes respectivas, de la ejecución de programas de salud, alimentarios, de asistencia sanitaria, de provisión de agua potable, fumigación y desinfección, de educación y habitacionales.
2) Que resulta necesario establecer las pautas para el desarrollo del referido acto.
3) Que, en ese sentido y tal comose señaló, la audiencia sólotiene como propósito requerir y obtener de la parte demandada (Estado
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4590
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