Nacional y Provincia del Chaco) los informes referidos en el considerando 1°, y a ellos selimitará el contenido del acto.
4°) Que, como también se decidió afs. 52/55, la información requerida por esta Corte debe ser presentada por la demandada con anterioridad a la audiencia convocada, pues el propósito de dicho acto es permitir al Estado Nacional y ala Provincia del Chaco hacer una breve exposición oral de los elementos de mayor relevancia sobre los que seasienta el informe presentado por escrito. Los representantes a cargo de las respectivas exposiciones deberán contar con la información necesaria, o con la asistencia apropiada, para responder las explicaciones, aclaraciones o ampliaciones que requiera el Tribunal en ese acto.
5°) Queel Tribunal tendrá a su cargoel desarrollode la audiencia, concederá la palabra a quienes comparezcan a dar los informes, ordenará el respeto estricto de los tiempos adjudicados a ambas exposiciones y, con posterioridad a la conclusión de los informes respectivos, podrá formular las preguntas que estime apropiadas con relación a las presentaciones efectuadas por escrito y a las exposiciones ulteriores.
6°) Que la exposición de los informes no podrá exceder los treinta minutos cada una, y estará a cargo de los representantes cuya designación deberá ser comunicada al Tribunal con un mínimo de tres días de antelación a la fecha en que dicho acto sellevará a cabo.
Además, las partes intervinientes deberán informar, también con un mínimo detres días de antelación, los nombres de los demás representantes que concurrirán a la audiencia en ese carácter.
Finalmente, en el mismo plazo, la parte demandada (Estado Nacional y Provincia del Chaco) deberán informar al Tribunal acerca de la necesidad de contar con soporte técnico para la exposición de los informes objeto de la audiencia.
7°) Queala audiencia podrá asistir el periodismo, previa acreditación que se hará con tres días de anticipación a aquélla en la Dirección de Prensa, Ceremonial y Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
8°) Que el acceso al lugar en que se desarrolle la audiencia será limitado a las personas a las que se hizo referencia en el considerando
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4591
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