que serelaciona con el pleno ejercicio del dominio eminente en su propioterritorio.
Argumenta que si para la consecución de sus fines comerciales EDENOR SAA. utiliza sectores de dominio público provincial, con el consecuente beneficio económico que ellole depara, resulta razonable también que se haga cargo de los costos derivados de su emprendimiento, entre los que se encuentra la remoción del electroducto que aquí sepide, en beneficio del interés general que reviste para los habitantes de la provincia el entubamiento del arroyo Morón.
Por último, requiere la citación como tercero del Estado Nacional, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en razón de que al celebrar el contrato de concesión habría comprometido intereses patrimoniales de la provincia cuando carecía de atribuciones para ello.
11) A fs. 144/156, EDENOR S.A. contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas.
Manifiesta quefrenteala controversia planteada con la Dirección Provincial de Hidráulica y en el marco de las normas que regulan la prestación del servicio público, solicitó la intervención del Ente Regulador dela Electricidad —EN RE- órgano que dictóla resolución 300/99, por la cual, con fundamento en las leyes 14.072, 15.336 y 24.065 que componen el marco regulatorio eléctrico nacional, ordenó hacer saber ala Provincia de Buenos Aires que le correspondía asumir los gastos que irrogue la reubicación en profundidad de las tres ternas de 132 kv., pertenecientes a la empresa —individualizadas con los números 653, 674, 666— que cruzan subterráneamente el río Morón; decisión que, a su juicio se encuentra firme, por haber sido consentida por ambas partes.
Afirma ser concesionaria del Estado Nacional para la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en la zona norte de la ciudad de Buenos Aires y veinte partidos del conurbano bonaerense, como consecuencia de la privatización de la Empresa de Servicios el Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA S.A.), dispuesta por el art. 83 de la ley 24.065, en el marco de la ley 23.696 de Reforma del Estado.
Observa que la prestación de servicio público en cuestión se halla sujeta ala jurisdicción nacional, en mérito a lo dispuesto en el art. 1°
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4577 
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