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Fallos: 324:2114 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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blecida medianteley 24.144. En efecto, la circunstancia dequela entidad monetaria deba responder por un "gasto" originado en función de lo establecido por el art. 50, inc. c, ap. 1 dela Ley de Entidades Financieras, presupone que ésta deba efectuar un "adelanto" de fondos para satisfacer el reclamo pretendido —cuyo recupero debería plantear en el proceso concursal—locual le está expresamente prohibido por el art. 19, inc. d, cap. V, art. 1° dela ley 24.144 (conf. doctrina de Fallos: 319:2253 , 2454; 323:1482 y causa B.865.XXV "Banco Patagónico S.A. —hoy en liquidación— e/ Copemar S.A. s/ ejecución", pronunciamiento del 25 de septiembre de 1997), y determina que deba rechazar se la demanda.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas por su orden pues el Tribunal decidió sobre la base de un fundamento no alegado por las partes (arts. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIiANO — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


SUSANA AMERICA CORBACHO ve ABELSON
v. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinentea la existencia o inexistencia de la cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal extraño a la instancia extraordinaria, si no se advierteun supuesto de arbitrariedad que permita apartar se detal principio (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2114

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