DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas el 5 de noviembre de 1996 en la causa C.790.XXIII. "Casares, Carlos Alberto c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos", disidencia de los jueces Moliné O'Connor, Boggiano y López, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. Alberto José Cúneo. 
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, 
PLASTICOS SILVATRIM S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. 
Si bien el recurso extraordinario, no tiene por objeto, revisar decisiones que son propias del ejercicio de facultades de los jueces de la causa, relativas a la apreciación de circunstancias de hecho e interpretación y aplicación de normas de derecho procesal y común —como lo es la declaración de nulidad de una subasta-, cabe hacer excepción a tal criterio, cuando la decisión del tribunal carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional y generen agravios a derechos y garantías constitucionales de imposible o insuficiente reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2836 
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