330 en la causa C.1700.XL11 "Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado por el empleo de arma" (Fallos: 330:1234 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autosaal tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese al principal con copia del precedente citado. Hágase saber y cúmplase.
CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando: 
El recurso de hecho deducido por la defensa se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal, cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia. No habiendo, entonces, cuestión federal, la Suprema Corte provincial no se encuentra obligada a ceder los límites de recurribilidad que impone el artículo 494 del Código Procesal Penal, de conformidad con la doctrina de los precedentes "Di Mascio" y "Strada" Fallos: 311:2478 y 308:490 ).
Por ello, se desestima la queja (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 15 de la ley 48). Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre del recurrente: Andrés Sebastián Mannini. 
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires y Tribunal en lo Criminal N° 1 de Lomas de Zamora.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4482 
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