330 tancia, hizo lugar a la revisión promovida por la Sindicatura y redujo a $ 300.000 más accesorios el monto del crédito quirografario admitidoen la quiebra de Procefax S.A., cuya verificación había sido solicitada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por un importe de $ 600.000 más accesorios (fs. 787/791).
Fundó esta decisión —con remisión al dictamen fiscal— en que la cosa juzgada formal y material emergente de la sentencia dictada en la ejecución hipotecaria (fs. 67/71) por la Cámara de Mercedes en la que se tuvo por noacreditada la entrega de fondos correspondientes al segundo tramo del mutuo celebrado ($ 300.000), de conformidad con lo prescripto por el artículo 553 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , obstaba al tratamiento detal cuestión —objeto de prueba pericial contable- en un proceso de conocimiento posterior como el concursal pues la defensa de inhabilidad de título articulada en aquel juicio ejecutivo había tenido amplia sustanciación, debate y resolución.
Disconforme, el Banco de la Provincia interpuso el recurso extraordinario de fs. 852/854, que contestado a fs. 862/870 y desestimado a fs. 871/872 con base en la inexistencia de arbitrariedad, dio origen a esta presentación directa (fs. 15/16 del cuadernorespectivo).
— El apelante aduce que el pronunciamiento es arbitrario por otorgar valor de cosa juzgada material al fallo dictado en el juicio ejecutivo cuando en el incidente ha resultado suficientemente probado que su parte efectivizó el segundo tramo del préstamo y por desconocer constancias de la causa —extracto de la cuenta corriente de fs. 623 y comprobante copiado a fs. 621— que corroboran la acreditación de los fondos en la cuenta corriente de la fallida, todo lo cual sostiene, vulnera las garantías constitucionales de propiedad, debido proceso, defensa en juicio, igualdad ante la ley, etc. Afirma que al sostenerse en la ejecución hipotecaria que dicha entrega de fondos no fue probada en for ma fehaciente dado que a las constancias les faltaba una imputación expresa, clara y concreta en tal sentido, dejando un margen de duda, la Cámara, sólo había concluido que el ejecutante no contaba con título ejecutivo para ese tramo quedando abierta la posibilidad de prueba y debate posterior sobrela cuestión.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4484
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