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Fallos: 330:4491 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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una decisión judicial adoptada por un magistrado en el ámbito de su respectiva competencia (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
El superior tribunal de justicia provincial, al admitir el planteo del fiscal de Estado, so color de proteger las potestades de la administración local en materia de pesca, avaló la voluntad de la provincia —expresada claramente en la demanda— de abandonar las instancias procesales locales posibles para cuestionar una decisión judicial que afectaba susintereses, desnaturalizando así la vía contempladaen el art. 44 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, que notiene por objeto interferir en el marco de un proceso pendiente de resolución (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro fs. 151/201) —por mayoría— resolvió hacer lugar parcialmente ala acción de mandamus promovida por el Fiscal de Estado de esa Provincia fs. 5/15 y 16) y ordenar el cumplimiento de la Ley provincial N ° 1960 —y complementarias— y la revocación de la inscripción en el Registro General de Actividades Pesqueras de Riomar S.A., teniendoen cuenta lo dispuesto en la Resolución N ° 1131/03 dictada por el Ministerio de Economía de la Provincia el 5/12/03 (v. fs. 3/4).

Para así decidir, sostuvo que las medidas cautelares de noinnovar sobre los cupos de pesca asignados a Riomar S.A. por la Resolución M.E. N° 242/97 y el despacho del buque Cleopatra | de propiedad de esa sociedad, resultan contrarias alos principios de pr eser vación ambiental diseñados por el Instituto de Biología Marina y Pesquera Almirante Storni, para lo cual valoró el informe técnico N° 6/03 y la nota de la Dirección de Pesca de la Provincia (v. fs. 66/81), por lo que —afirmó- la acción de mandamus -art. 44, C.P.— es la vía idónea para obtener la ejecución de un acto administrativo que consideró firme y consentido —por no haber sidorecurrido—, dictado en la esfera de la competencia de la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro —Res.N° 1131/03—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4491

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