FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la causa Procefax S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 50. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco en disidencia) — Car1os S. FAYr — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArcIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: 
1°) Que las circunstancias de la causa han sido adecuadamente reseñadas en los puntos | y || del dictamen dela señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos términos cabe remitir por razones de brevedad.
2°) Quesi bien lo concernientealos alcances de la cosa juzgada es, por principio, materia ajena al recurso extraordinario, cabe hacer ex
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4487 
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