PABLO EZEQUIEL ARGAÑARAZ
RECLUSION.
La pena de reclusión debe considerar se virtualmente derogada por la ley 24.660 de ejecución penal puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión.
—Del precedente "Méndez, Nancy" al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia si en el recurso de casación la recurrente introdujo razonadamente planteos serios y oportunos con relación a la desigual imputación del plazo de prisión preventiva al cómputo de pena practicado que el a quo omitió considerar, pese a que eran susceptibles de incidir en la decisión final a adoptarse (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
RECLUSION.
Si bien la pena der edusión fue concebida en un principio como sujeta aun régimen más riguroso, y de ello se derivaba un cómputo desigual de la prisión preventiva, lo cierto es que más allá de sus respectivos nomen iuris, en loqueatañe ala modalidad de ejecución dicha pena resulta idéntica ala de prisión (Voto dela Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
RECLUSION.
La experiencia indica que las previsiones de los arts. 6 y 9 del Código Penal nose cumplen en la práctica, puesto que no existe ningún establecimiento reservado para condenados a pena de reclusión, y quienes fueron sancionados con una u otra pena cumplen su sanción en los mismos lugares, bajo iguales condiciones de alojamiento y sujetos a idéntico régimen carcelario (Voto de la Dra. Elena |.
Highton de Nolasco).
RECLUSION.
La ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, que se enuncia como complementaria del Código Penal (art. 229), a lo largo de su articulado no establece distinción alguna entre la modalidad de ejecución de la pena de reclusión y la de prisión preventiva, y en su texto se han reemplazadolos calificativos de "recluso" y "preso" por términos que no ofrecen distingos, tales como "con denado" (arts. 5, 7, 12, etc.) o "interno" (arts. 57 y sgtes.), y se dispone además que el trabajo, que se define como der echo-deber de los inter nos, no será aflictivo,
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4416
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4416
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos