denigrante, infamanteni forzado (arts. 106 y 107 inc. 2°) (Voto dela Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
RECLUSION.
Si bien la pena de reclusión históricamente se ha concebido y reputado como más gravosa, lo cierto es que por falta de previsiones administrativas, e incluso legales, de hecho se viene ejecutando de igual manera que otra concebida con un régimen menos riguroso, cual es la de prisión, por lo que de manera alguna puede estar sujeta a un cómputo diferenciado respecto del tiempo cumplido bajo prisión preventiva (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina esinadmisible por falta de fundamentación suficiente (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
En atención a que sobrelos agravios vertidos en la presente queja, el Procurador General de la Nación ya ha emitido opinión al dictaminar el 28 de marzo pasado, en los autos E. 253, L.XL11, meremitoalo allí expuesto por razones de brevedad.
En razón de ello, estimo que corresponde declarar formalmente procedente esta presentación directa y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 30 de marzo de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Diego Edgardo García en la causa Argañaraz, Pablo Ezequiel s/ causa N ° 1068", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4417
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