planteados, al noalegarse circunstancia excepcional alguna que justifique revisar lo decidido.
Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 1919/1925. Notifíquese, y estése a lo resuelto oportunamente por el Tribunal.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYr — Juan CARLOs MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Recurso extraordinario interpuesto por Armando Beltrán Louge y Enrique Eduardo Best, actores en autos, representados por los Dres. Juan Esteban Aberg Cobo y Juan María Aberg Cobo.
Traslado contestado por la Dra. Catherine Jane Royle, Ministro de la Embajada Británica, en representación del Gobierno de su Majestad Británica, patrocinados por los Dres. Alberto C. Cappagli y Martín Campbell.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Salal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 2.
JOSE LUIS MASEDA LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario queno sedirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa (art. 14 dela ley 48).
CORTE SUPREMA.
La competencia apelada de la Corte está sujeta a las reglas y excepciones que prescriba el Congreso (art. 117 de la Constitución Nacional) y en materia dehábeas cor pus, estas reglas y excepciones sur gen de la confluencia de los artículos 6 de la ley 24.050, 24.2 del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467, 6 delaley 4055, 14 de la ley 48 y 7 dela ley 23.098 (Disidencia de la Dra. Carmen M.
Argibay).
CORTE SUPREMA.
El art. 7 de la ley 23.098 otorga competencia ala Corte para entender en el recurso de inconstitucionalidad de las sentencias quedicten los tribunales superio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4058
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