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Fallos: 329:3600 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ANGEL PEDRO FALANGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario que no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa (art. 14 de la ley 48).

CORTE SUPREMA.
La competencia apelada de la Corte está sujeta a las "reglas y excepciones que prescriba el Congreso" (art. 117 de la Constitución Nacional) y en materia de hábeas corpus, estas reglas y excepciones surgen de la confluencia de los arts. 6 delaley 4055, 14 dela ley 48 y 7 delaley 23.098 (Disidencia dela Dra. Carmen M. Argibay).

CORTE SUPREMA.
El art. 7 dela ley 23.098 otorga competencia ala Corte Suprema para entender en el recurso de inconstitucionalidad de las sentencias que dicten los tribunales superior es en el procedimiento de hábeas corpus, esto es, los tribunales superiores de provincia y, en la jurisdicción nacional, las cámaras de apelaciones, y ello permaneció incólume con la instauración del nuevo sistema penal (leyes 23.984 y 24.050), pues el código procesal penal no contempló entre sus disposiciones el procedimiento de hábeas corpus, ni derogó el art. 7 dela ley 23.098 (Disidencia dela Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En tanto no existe una cláusula legal que habilite la restricción del recurso extraordinario a la impugnación de aquellas sentencias que provengan de un determinado tribunal o dase de ellos, y hasta tanto el Congreso dicte una ley correctiva, corresponde examinar los recursos extraordinarios planteados contra resoluciones de tribunales nacional es según las condiciones de admisibilidad que han persistido en el derecho positivo, a saber la concurrencia de una sentencia que se pronuncie de manera final en contra del derecho federal invocado en alguna de las formas descriptas en el art. 14 de la ley 48 (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En ausencia de una regla dictada por el Congreso que restrinja el alcance del recurso extraordinario a las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Casación Penal, no cor responde denegar el recurso extraordinario por no haberse

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3600

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