DE JUSTICIA DELA NACION 421 230 nales. Precisamente al resolver el 11 de diciembre de 2003 en la causa B 450.XXXVI, caratulada "Brusa, Víctor Hermes s/pedido de enjuiciamiento" ( 326:4816 ), el Tribunal, en coincidencia con el dictamen de esta Procuración General, sostuvo que no obstante la irrecurribilidad prevista en el artículo 115 de la Constitución Nacional, mantenía vigencia el precedente de Fallos: 316:2940 y que por vía del recurso extraordinario es procedente considerar las eventuales violaciones —nítidas y graves— a las reglas del debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio.
—X-
En virtud de todo lo expuesto, opino que V.E. debe declarar procedente la queja en cuanto al agravio por arbitrariedad analizado en el punto IX de este dictamen y, con ese alcance, revocar la sentencia apelada y ordenar que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 26 de abril de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Ramón Angel López en la causa López, Ramón Angel s/ recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar —causa N° 2845—', para decidir sobre su procedencia.
19 Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar deducido por el defensor militar del Capitán de Intendencia Ramón Angel López contra el pronunciamiento del Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas que lo condenó a cumplir la pena de un año de prisión menor como autor del delito militar de "otras falsedades" (art. 856 C.J.M.), en tres oportunidades, sin atenuantes del art. 515 y con el agravante delart. 519, inc. 9, del citado código. Contra aquella decisión se interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
1 Us +-MARZO-300,065 sn 20/2/2007, 1755
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-421¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
