416 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 referido a la necesidad de acreditar la existencia de gravamen concreto que para la defensa del imputado pudo haber causado la aplicación de aquel régimen legal. Pienso que ello es así por cuanto el a quo, con cita de precedentes de V.E., ha juzgado infundado el recurso por no haberse invocado tales extremos; mientras que el apelante ha invocado que esa demostración es innecesaria sila restricción injustificada a ese derecho fundamental surge de las propias normas aplicadas. A tal efecto, invocó el precedente "Giroldi" (Fallos: 318:514 ), dictado ante la restricción que el límite del artículo 459, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación imponía a la garantía de la doble instancia (artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), como así también pronunciamientos del Tribunal y la Comisión europeos de derechos humanos, referidos a las limitaciones a la exclusión del defensor designado por el imputado, y fallos de la Suprema Corte de Estados Unidos.
Con respecto a estos últimos, advierto que de su análisis surge que ese tribunal, como es habitual, examinó en detalle las circunstancias fácticas de cada caso para concluir, efectivamente, que existió una concreta afectación de las respectivas garantías que se hallaban involucradas. Sin embargo, no aprecio que guarden directa relación con lo alegado en cuanto a que resulta innecesario demostrar el perjuicio causado.
En efecto, en el precedente "Tumey v. State of Ohio" (273 U.S. 510 —año 1927-) se concluyó que el alcalde del condado no había sido un juez imparcial pues sus ingresos provenían de lo recaudado por multas como la que había aplicado al comerciante por posesión ilegal de licores intoxicados; en "Payne v. Arkansas" (356 U.S. 560 —año 1958-) se juzgó ilegal la confesión del detenido que había sido condenado— por no haber sido prestada libremente sino bajo coacción y engaño policial; por último, en "Gideon v. Wainright" (372 U.S. 335 —año 1963-) la corte federal entendió afectado el derecho de defensa en juicio pues el acusado lego —que también había sido condenado— debió defenderse por sí mismo aun cuando había pedido que se le designara un defensor de oficio por ser indigente y no poder contratarlo, petición que fue rechazada por la corte estatal con fundamento en que la ley local sólo lo permite si se imputa un delito castigado con pena de muerte.
Este breve análisis de los precedentes estadounidenses invocados por el apelante, me persuade de que se trata de casos cuyas constancias acreditaban sobradamente el alegado gravamen al derecho de los 7 Us +-MARZO-300,065 4 20/2/2007, 1755
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:416
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-416
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos