RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Procede el recurso extraordinario si se puso en juego la interpretación y aplicación de normas contenidas en una ley de carácter federal (ley 25.344) y la sentencia del superior tribunal ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ella (art. 14 de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
El carácter alimentario de los honorarios no es obstáculo para concluir que las ejecuciones de esta clase de créditos se encuentran alcanzadas por el régimen de consolidación, pues tal distingo carece de fundamento normativo al no haber sido enumerado entre las excepciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde atenerse a la fecha en que se realizaron los trabajos profesionales que configuraron la causa de la obligación de pagar los emolumentos cuya con solidación se controvierte y nola de la fecha de su regulación ode previsión pr esupuestaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la pretensión tendienteal pago de la deuda en bonos de consolidación ya que si la labor se llevó a cabo con anterioridad al año 2000 lo adeudado por el Estado Nacional en concepto de honorarios estaba consolidado por aplicación de la ley 25.344 —modificada en cuanto ala "fecha de corte" por la ley 25.725—.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La aplicación de la ley 25.344 a las deudas consolidables resulta inexcusable dado el carácter de orden público de sus disposiciones y su consecuente carácter imperativo eirrenunciable y la preclusión conlleva el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales pero noel de legitimar situaciones inconciliables con el orden público.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Para considerar una deuda de honorarios incluida en el régimen de consolidación no es suficiente el hecho de que se trate de una obligación accesoria a una
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4200
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