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Fallos: 330:4203 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En otro orden, cabe recor dar también el criterio sentado por V.E.

que exige atenerse a la fecha en que se realizaron los trabajos profesionales que configuraron la causa de la obligación de pagar los emolumentos cuya consolidación se controvierte y no la de la fecha de su regulación o de previsión presupuestaria (conf. Fallos: 316:440 ; 322:1201 , entre otros).

En efecto, surge de autos quela labor sellevó a cabo con anterioridad al año 2000, de lo que se deduce que lo adeudado por el Estado Nacional en concepto de honorarios estaba consolidado por aplicación de la ley 25.344 —modificada en cuanto ala "fecha de corte" por la ley 25.725. Ello es así, toda vez que, según las previsiones de la ley 25.344 y, en especial, de su decreto reglamentarioN ° 1116/00, la consdlidación comprende "a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1 de enero de 2000..., de alguno de los organismos deudores, que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando medie o hubiese mediado controversia redamada judicial oadministrativamente conforme a leyes vigentes acerca de los hechos o el derecho aplicable..." (art. 5, primera parte einc. a, del anexo |V) y que, asimismo, alcanza alos efectos no cumplidos de las sentencias, laudos arbitrales y demás actos jurisdiccionales, administrativos o transaccionales dictados o acordados con anterioridad a la promulgación de la ley respecto a obligaciones consolidadas, aunque hubiesen tenidoprincipio de ejecución, osóloreste efectivizar su cancelación (art. 9°, inc. a, del anexo citado).

—V-

Por lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 24 de octubre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Posdeley, Cleto y otro d/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios (acc. tran. d/ les. o muertey".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4203

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