330 individualizados por la mención de los preceptos -egales o reglamentarios— donde se los contempla.
Ello era así, se agregó, atento a que el decreto en cuestión extendió el beneficio —con causa en la equidad— a todos los funcionarios que cumplieran con un doble recaudo alternativo, cual era que la equiparación, sea por nivel renuneratorio o por categoría jerár quica, con los jueces nacionales, principio que no cabía restringir por vía de enumeración casuística, en tanto ello importaría una arbitraria distinción en el marco de situaciones semejantes (confr. Fallos: 329:2419 y 2890).
6°) Queen razón de lo expuesto, en las causas citadas se reconoció el derecho a percibir el beneficio instituido en el decreto 1770/91 a aquellos funcionarios que, no obstante no hallarse comprendidos en la enumeración legal contenida en su art. 2°, percibieron —durante su vigencia— una remuneración equivalente a la de un juez nacional de primera instancia, en razón del régimen establecido por la ley 22.969, que fijaba para su cargo, al igual que para los magistrados de primera instancia, una remuneración equivalente a un 82 de la asignación correspondiente a un juez de esta Corte.
7°) Queen el casodel actor noexisteuna equiparación salarial que permita considerarlo incluido en el decreto 1770/91, ya que, de acuerdo con las previsiones de la ley 22.969, su nivel remuneratorio fue fijado en un 72 de la asignación de un juez de este Tribunal, es decir, por debajo del porcentaje que se estableció para los jueces de primera instancia.
8°) Que, tampoco resulta determinante para reconocer el derecho a percibir el beneficio requerido el hecho de que se hubiera desempeñado como subrogante, en reemplazo del titular del Juzgado Federal de San Isidro. Ello es así, en primer término, por el carácter esporádico que tuvieron esas suplencias (sólo dos meses durante el período abarcado por el decreto 1770/91 —confr. constancias de fs. 172 y 200/202-). Y, además, porque del examen de la norma que estatuía esa obligación legal (art. 3° dela ley 20.581) no se desprende que haya sidointendón del legislador establecer una asimilación jerárquica entre subrogante y subrogado, sino tan sólo garantizar que, ante un casode recusación, excusación, impedimento, vacancia olicencia de los jueces federales con asiento en las provincias, algún funcionario, aun deinfe
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4198
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