Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Que, acerca de la preclusión invocada por el letrado ejecutante respecto del planteo de consolidación de su crédito por los honorarios profesionales fundada en que Ferrocarriles Argentinos nolo formuló al contestar la intimación efectuada por el juez a fin de que esa entidad pagara la deuda en el plazo de cinco días de notificada dicha intimación-—, debe señalarse que este Tribunal ha sostenido que la aplicación de la ley 25.344 a las deudas consolidables resulta inexcusable dado el carácter de orden público de sus disposiciones y su consecuente carácter imperativo e irrenunciable (Fallos: 329:2055 ) y que la preclusión conlleva el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales pero no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público (Fallos: 320:1696 y 329:502 ).
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Procesal de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LOrEnZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuAN CARLos MAQuEDA — CARMEN M. ArciBay (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1°) Quelos antecedentes del caso y los fundamentos por los cuales corresponde habilitar la instancia extraordinario han sido adecuadamente expuestos y tratados en los apartados | a III del dictamen del
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4204
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos